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Hipotecas Divisibles permite financiar proyectos nuevos y/o no escriturados, en “pozo”, y con boleto de compra.
El Gobierno dio un paso clave con las Hipotecas Divisibles La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó los registros de boletos de compraventa y contratos relacionados con hipotecas divisibles, lo que permitirá a los compradores de viviendas acceder a financiamiento hipotecario.
Esta decisión permite financiar proyectos nuevos y/o no escriturados, en “pozo”, y con boleto de compra. Con esta medida que busca impulsar el crédito hipotecario y los desarrollos inmobiliarios, muchas personas podrán financiar su nueva vivienda.De esta manera, los compradores de cada unidad adquieren la propiedad asumiendo sólo la deuda correspondiente a su porción de la hipoteca, lo que simplifica la operación y la hace más accesible.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 1017/2024, dispuso la creación de las hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios para fomentar el crédito, impulsar al sector y a la construcción, y reducir el déficit habitacional en la Argentina .A partir de esta medida, cualquier persona podrá acceder a un crédito hipotecario a largo plazo para financiar la compra de un desarrollo inmobiliario en construcción (conocido comúnmente como “pozo”) o de un lote en un barrio, incluso antes de la subdivisión de terrenos. Este financiamiento permitirá la adquisición en las mismas condiciones que las de una propiedad terminada, facilitando así el acceso a vivienda desde las primeras etapas del proyecto.
Por su parte, el Decreto crea la "hipoteca de bien futuro", un hito en la historia del crédito hipotecario de Argentina. Esta decisión permite financiar proyectos nuevos y/o no escriturados, en “pozo”, y con boleto de compra. Con esta medida que busca impulsar el crédito hipotecario y los desarrollos inmobiliarios, muchas personas podrán financiar su nueva vivienda.
En el Decreto, el Gobierno Nacional convocó a las provincias a adoptar, por sí o a través de la autoridad local o dependencia que resulte competente, las medidas necesarias para la implementación de la registración de los boletos de compraventa o cualquier otro contrato equivalente, tal como se encuentra previsto en el Decreto.